Efectivamente, la misma Ley predica en el art. 26 la nulidad de pleno derecho de los actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen causas de discriminación por razón de alguno de los motivos previsto en el art. 2 de la misma ley, entre los que se incluyen:
“nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religió, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Buena muestra de ello la encontramos en las primeras aplicaciones prácticas por los tribunales de la misma. Así por ejemplo el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, en sentencia de 15/11/2022, razona que el
“panorama patrio debe ser objeto de una interpretación bien diversa con la promulgación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integra para la igualdad de trabajo y discriminación”. Y también la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, de 13 de diciembre 2022.
Con todo, el despido de una persona en situación de IT no supondrá una nulidad automática, sin embargo, la mera situación invalidante servirá de indicio discriminatorio, invirtiendo lo que procesalmente se denomina
“carga de la prueba”, de suerte, que las empresas que vayan a despedir a personas en situación de IT deban confirmar la existencia real de las razones (disciplinarias u objetivas), que justifiquen la extinción, so pena de exponerse a la declaración de nulidad de la medida.
Debe tenerse en cuenta que,
acreditada la situación de IT, si la empresa no acredita la causalidad del despido, este será calificado nulo. Lo que conllevará, al margen de la readmisión y los salarios de tramitación, a una restitución del daño moral.
Esta nueva norma requiere un replanteamiento de las empresas a la hora de acometer los despidos, debiendo extremar tanto la redacción como la justificación de la extinción, que deberá ser causales, puesto que, en ausencia de prueba sobre la causa o la gravedad de la misma, el despido será calificado nulo.
Patricia Madrona García
Abogada y Agente de Igualdad
ABDÓN PEDRAJAS LITTLER