Los empleadores con 250 trabajadores o más deberán:
· Poner información
a disposición del público sobre la brecha salarial entre los empleados y empleadas en su organización.
· Facilitar información sobre la brecha salarial
por categoría de trabajadores que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
En cooperación con los representantes de los trabajadores:
· Se llevará a cabo una evaluación de las retribuciones
en aquellos casos en los que los informes salariales demuestren una diferencia de al menos el 5% de la retribución media entre las trabajadoras y trabajadores
que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
· El empresario
deberá adoptar medidas correctoras
en los casos en que la diferencia no pueda justificarse objetivamente.
Cabe destacar que se ha previsto reforzar las normas mínimas vigentes en materia de sanciones en caso de infracción, imponiendo a los países miembro la obligación de establecer normas sobre las sanciones y multas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en conformidad a la propuesta de la Directiva.
La regulación actual de la igualdad retributiva en España
En España el principio de igualdad retributiva por trabajos de igual valor se regula en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, su contenido no solo contempla el objeto y ámbito de aplicación sino también los instrumentos que hacen posible el principio de transparencia retributiva, entre los que nos encontramos:
El registro retributivo
Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla
desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Las sanciones por no disponer de un Registro Retributivo varían en función del tamaño de la empresa y del contexto (si hay o no desigualdad). Pueden ir desde 626€ a 6.250€.
Las multas pueden incrementarse más cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad, alcanzando importes de hasta 187.515€.
La auditoría retributiva
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva
que tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.
Actualmente, están obligadas a elaborar el plan de igual todas aquellas empresas con más de 50 empleados.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar
si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
Su realización además implica la obligación de las empresas de realizar el diagnóstico de la situación retributiva. Este diagnóstico requiere la valoración de puestos de trabajo que tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo.